Lo que necesitas saber
Las medidas previstas en los Decretos 12.466/25 y 12.467/25 entraron en vigor el 23/05/25 y traen cambios relevantes en el Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF), afectando a productos como el cambio de divisas, los planes de pensiones VGBL, las tarjetas internacionales y los préstamos.
Destacamos los principales cambios que impactan directamente en el panorama internacional, desde la perspectiva del tipo de cambio, el crédito y los seguros.
IOF sobre Cambio de Divisas
Unificación de la tasa del 3,5%:
- Las operaciones internacionales con tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagas, retiros y compras en el extranjero que antes se gravaban con un 3,38% pasan a gravarse con un 3,5%.
- La compra de divisas en efectivo, que antes estaba gravada con un 1,1 %, pasa a estarlo con un 3,5%.
- El envío de fondos al extranjero por parte de personas físicas, con el fin de disponer de ellos en cuentas mantenidas en el extranjero, de su propiedad, de su patrocinio, de familiares o similares, que antes se gravaba con un 1,1%, pasa a gravarse con un 3,5%.
- El mantenimiento de residentes, la transferencia de patrimonio y la adquisición de inmuebles en el extranjero, que antes se gravaban con un 0,38%, pasan a gravarse con un 3,5%.
- Los envíos realizados por personas jurídicas en concepto de pago de servicios, fletes, regalías y software que antes se gravaban con un 0,38% pasan a gravarse con un 3,5%.
- Las inversiones en el extranjero (participación en empresas) que antes se gravaban con un 0,38% pasan a gravarse con un 1,1%.
- Los préstamos externos a corto plazo (hasta 364 días), que antes estaban exentos, pasan a tributar al 3,5%.
Con los cambios implementados, las personas jurídicas (PJ) pasarán a pagar más IOF en los préstamos. La tasa del IOF para las empresas aumentó del 1,88% anual al 3,95% anual.
IOF sobre Crédito
Crédito para personas jurídicas
- El crédito para personas jurídicas, que antes se gravaba con un 0,38 % en la modalidad fija y un 0,0041% en la diaria, pasó a gravarse con un 0,95% y un 0,0082%, respectivamente.
IOF sobre Seguros
Previsión privada VGBL
- Para nuevas aplicaciones, se aplica un tipo impositivo del IOF del 5% cuando la suma de los valores aportados supera los 50.000 reales por CPF.
Para más información, diríjase a Aline Ferreira Dantas (aline.dantas@ronaldomartins.adv.br)
teléfonos +55 (11) 3066-4800 /+34 648108986
Madrid / España del bufete RONALDO MARTINS & Advogados