En el ámbito jurídico, el cumplimiento significa respetar las leyes, los reglamentos y las normas que rigen la actuación de las personas y las instituciones.
Puede parecer un acto sencillo, pero no lo es.
Los directores, administradores, representantes legales, contables y apoderados de sociedades deben tener plena certeza de los actos que realizan y de sus responsabilidades, sí, ¡responsabilidades personales!
Cuando alguien asume un cargo directivo, una representación legal dentro de una sociedad, ya sea por acciones o como empresario limitado, debe tener un conocimiento absoluto de lo que debe y puede hacer, de los actos que, efectivamente, puede realizar, muy especialmente en lo que se refiere a los poderes que se le han confiado y a los límites que se le han impuesto.
Para comprender los Estatutos Sociales de una empresa o el Contrato Social de una sociedad, independientemente del tipo de sociedad en que esté organizada, es imprescindible observar los actos que se permite realizar.
Los límites para actos tales como firmas conjuntas, firmas individuales, valores y límites recibidos no deben sobrepasarse, a fin de no configurar un exceso de poderes, y las responsabilidades recaerán sobre la persona que haya realizado dichos actos.
Además de las responsabilidades civiles y penales que recaen sobre la persona que cometió actos excesivos, otra consecuencia puede ser la nulidad de dichos actos, lo que acarrea complicaciones e incluso perjuicios para la persona jurídica a la que representa.
Actualmente, con el uso de Certificados Digitales, que en la mayoría de los casos están bajo la custodia de subordinados, se debe redoblar la atención: todo acto debe ser siempre verificado y autorizado por su titular.