En un juicio concluido el 24/04 en el pleno virtual, el Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció la existencia de repercusión general en la discusión sobre la incidencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la ganancia de capital obtenida por los donantes en operaciones de anticipación de legítima.
En su voto, el ministro Gilmar Mendes argumentó que la jurisprudencia de la Corte aún no es pacífica. Por un lado, existen precedentes que validan el cobro, basándose en la interpretación de que la ganancia de capital del donante constituye un incremento patrimonial imponible.
Por otro lado, hay decisiones en el sentido de que la exigencia del impuesto constituye una doble imposición, dado que la transferencia ya está gravada por los Estados a través del ITCMD (Impuesto sobre Transmisiones «Causa Mortis» y Donaciones), y que el donante no obtiene ningún beneficio, sino que su patrimonio se ve reducido.
Ante la existencia de interpretaciones divergentes y el impacto potencial de la tesis sobre miles de contribuyentes y operaciones sucesorias en todo el país, el ponente propuso el reconocimiento de la repercusión general, mediante la RE 1.522.312.