A pesar de que las sesiones de juzgamiento del Consejo de Administración de Apelaciones Fiscales no se han reanudado en su totalidad, especialmente debido a la actual paralización de los auditores fiscales, los Paneles de la Cámara Superior de Apelaciones Fiscales del CARF dictaron decisiones fiscales de gran relevancia para los intereses de los contribuyentes y, en muchas de las sentencias, hubo incluso un cambio de posiciones previamente consolidadas en el ámbito de los órganos de juzgamiento del CARF, entre las cuales, en este boletín, se destacan las siguientes:
En los delitos societarios no se puede responsabilizar solidariamente a los socios, sin individualizar la conducta y probar la relación de causalidad con el resultado que se tipifica.
El ordenamiento jurídico brasileño no permite la responsabilidad penal objetiva, es decir, para que un delito fiscal (definido en la Ley nº 8137/1990) sea atribuido a alguien, es necesario que haya pruebas concluyentes que demuestren la autoría, la materialidad y la conexión causal de la conducta con el resultado, ya que el autor del delito debe responder en la medida de su culpabilidad (artículo 29 del Código Penal).
En este caso, se comprobó que varias personas jurídicas actuaron de forma simulada transfiriendo recursos y creando créditos y gastos fraudulentos, lo que motivó la notificación a los socios de dichas personas jurídicas para que respondieran solidariamente del delito.
Sin embargo, el STJ, en la sentencia del HC nº 8.258, estableció el entendimiento de que en los delitos societarios: «es esencial que la acusación describa al menos cómo los coautores contribuyeron al delito». Invocar la condición de socio, gerente o administrador, sin describir conductas concretas, no es suficiente para hacer viable la acusación, pues impide el pleno derecho de defensa».
Por lo tanto, no se probó en la demanda la relación de causalidad entre la conducta individualizada de los socios y el delito y, por lo tanto, no era aplicable el artículo 135 del Código Tributario Nacional y la atribución de responsabilidad solidaria por el delito a los evaluados. (Expediente Nº 13819.723481/2014-66 – COBMETAIS COMERCIO DE METAIS E PLASTICOS LTDA).
No se recaudarán contribuciones a la Seguridad Social sobre los pagos en concepto de Participación en los Beneficios y Resultados, aunque el acuerdo se haya celebrado antes del periodo de liquidación.
La Participación en los Beneficios y Resultados (PLR) no integra el salario de contribución, previsto en el artículo 28, párrafo 9, de la Ley 8212/91, la que está vinculada a metas y resultados y se paga de acuerdo con la Ley 10101/2000.
La Inspección argumentó que se había producido una infracción de la Ley 10101/2000 porque el contribuyente no había demostrado que los objetivos, resultados y plazos se hubieran fijado antes del período de comprobación, lo que dio lugar a la exacción de la cuota de la Seguridad Social.
No obstante, los Consejeros entendieron que las cotizaciones a la Seguridad Social no gravan los pagos del PLR, aunque el acuerdo se haya celebrado antes del período de cálculo, sino sólo antes del pago. (Expediente nº 15504.004615/2010-91 y BANCO RURAL S.A – en liquidación).
Al no tener carácter retributivo, las bonificaciones a la contratación no están sujetas a la cotización a la Seguridad Social.
El Contribuyente realizó el pago de la bonificación por contratación sin incluirla en la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social, sin embargo, para la Inspección, la naturaleza de dicha bonificación es retributiva, lo que daría lugar al cobro de las citadas cuotas.
Sin embargo, se demostró que la prima de contratación no es una remuneración resultante de la prestación del servicio y, por esta razón, no está sujeta a la recaudación de las contribuciones pues su naturaleza no es remuneratoria. (Expediente nº 16327.001665/2010-78 – BANCO PINE S/A).
De lo anterior se desprende que los anteriores entendimientos son muy relevantes para los contribuyentes, por lo que debemos estar atentos a tales cuestiones para que los entendimientos favorables a los contribuyentes no se vean alterados por un cambio en la composición de los órganos colegiados, máxime con la reanudación de las actividades del CARF en pleno, prevista para los próximos meses.
Se puede solicitar más aclaraciones a la Dra. Jessica Kelly de Araujo, del bufete de abogados RONALDO MARTINS& Advogados sucursal de Brasilia.