El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió, por unanimidad, declarar inconstitucional la multa separada del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la deuda exigida a los contribuyentes por la denegación de compensación de créditos no aceptada por la Secretaría de Ingresos Federales.
Según el ponente, Edson Fachin, la multa es inconstitucional «porque no consiste en un acto ilícito capaz de causar una sanción automática».
La multa del 50% fue establecida en 2010 por la Ley 12.249 y, en base a ella, Hacienda cobró dicha multa punitiva, además de la multa por mora de hasta el 20%, más los intereses Selic.
La decisión fue dictada por el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF), en el proceso 736, que tiene repercusión general y estableció la siguiente tesis: «La multa separada prevista en la ley es inconstitucional en relación con la mera negativa a ratificar la compensación fiscal, ya que no constituye un acto ilícito que pueda dar lugar a una multa automática».
A partir de ahora, Hacienda no podrá cobrar una multa del 50% cuando no acepte una solicitud de devolución y no ratifique las declaraciones de compensación de créditos ante la Secretaría de Ingresos Federales. En consecuencia, todos los casos existentes deberán fallarse a favor de los contribuyentes.
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