En una sesión plenaria virtual, los magistrados del STF decidieron, por 8 votos contra 2, que la indemnización por daños morales en el trabajo no está restringida al monto establecido en la CLT. Esto significa que los jueces sólo utilizarán como parámetro los criterios definidos por la ley, permitiendo que se arbitren indemnizaciones con montos superiores.
El artículo 223-G de la CLT establece los parámetros para el arbitraje de las indemnizaciones por daños morales, utilizando como criterio la clasificación de las faltas en leves (hasta tres veces el último salario), medias (hasta cinco veces), graves (hasta 20 veces) o gravísimas (hasta 50 veces).
Estas disposiciones fueron objeto de Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADIN) interpuestas por Anamatra – la Asociación de Magistrados de los Tribunales de Trabajo (ADIN 6.050), el Consejo Federal de la OAB (ADIN 6.069) y CNTI – la Confederación Nacional de Trabajadores Industriales (ADIN 6.082).
Recientemente, se decidió que es constitucional fijar el importe de la indemnización por daños morales en el trabajo en virtud de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). Sin embargo, los importes establecidos en la ley no deben interpretarse como un límite máximo, sino sólo como un parámetro para la justificación de la decisión judicial, permitiendo que el juez ordene el pago de importes superiores, siempre que estén debidamente justificados.
Por lo tanto, cuando el tribunal ordena el pago de una indemnización por daños morales, no se limita a las disposiciones de la ley. La ley sirve de pauta para la decisión, pero no impone una limitación.
En vista de las divergentes decisiones judiciales en el país, la «Reforma Laboral» (Ley 13.467/2017), al establecer estos indicadores y puntos de referencia, buscó garantizar, en la medida de lo posible, un trato justo para empleadores y empleados.
Según la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, es inconstitucional fijar cuantías previas y abstractas de indemnización por daños extrapatrimoniales a través de un modelo legislativo que elimina por completo la discrecionalidad del juez, transformándolo en un mero ejecutor de valores predeterminados que no pueden adaptarse a las especificidades del caso concreto (1).
Sin embargo, esto no significa la prohibición de métodos que ayuden, basados en criterios objetivos de interpretación, a cuantificar el daño, siempre que sean capaces de orientar el juicio razonado del magistrado.
Además, ante la ausencia de regulación específica en la legislación laboral, es posible utilizar el Código Civil (Título IX) como complemento de las relaciones laborales, siempre que no exista contradicción con el régimen establecido en el CLT.
Con base en este entendimiento, el Plenario, por mayoría, en sentencia conjunta, estimó parcialmente los recursos para interpretarlos de acuerdo con la Constitución y establecer que (i) la redacción dada a los artículos 223-A y 223-B, ambos de la CLT (2), no excluye el derecho a la indemnización por daño moral indirecto o daño reflejo en el ámbito de las relaciones de trabajo, que se evaluará de conformidad con la legislación civil; y (ii) los criterios de cuantificación de la indemnización del daño extracontractual establecidos en el artículo 223-G, caput y § 1º, del CLT, deben ser observados por el juez como pauta de sustentación de la decisión judicial, siendo constitucional el arbitraje judicial del daño en valores superiores a los límites máximos establecidos en los incisos I a IV del § 1º del artículo 223-G, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad (3).
De este modo, la gestión de las personas debe llevarse a cabo con especial cuidado, ya que las reclamaciones por daños morales pueden suponer elevados costes para las empresas.