En el ejercicio de sus funciones atípicas, el Poder Ejecutivo puede legislar, innovando en el ordenamiento jurídico por medio de medidas provisionales, con fuerza de ley, en una efectiva excepción al Principio de Separación de Poderes, en los términos del artículo 62 de la Constitución Federal, abajo expresado:
Art. 62: En casos de relevancia y urgencia, el Presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales con fuerza de ley, debiendo someterlas inmediatamente al Congreso Nacional.
Así, corresponde al Poder Legislativo, en ejercicio de su función legislativa típica, definir si la medida legislativa precaria será efectivamente convertida en ley para su ingreso definitivo en el ordenamiento jurídico vigente y, para esta deliberación, cuenta con el plazo constitucional de 60 días, prorrogables por otros 60 días.
Por lo tanto, el Congreso Nacional puede rechazarla expresamente o puede permanecer inerte al no considerarla dentro del plazo constitucional mencionado, en ambos casos la medida cautelar perderá sus efectos.
Esto es lo que ocurrió con la Medida Provisional 1.158 de 2023, que modificó el vínculo entre la Unidad Brasileña de Inteligencia Financiera (UIF) – parte del Consejo de Control de las Actividades Financieras (Coaf), retirándola del Banco Central de Brasil y devolviéndola al Ministerio de Hacienda, y cambió la composición del Consejo Monetario Nacional y de la Comisión Técnica de Moneda y Crédito, es decir, perdió su eficacia debido al vencimiento del plazo para su votación en el Congreso, razón por la cual el órgano volvió a formar parte de la autoridad monetaria, como era en el gobierno anterior.
Y también ocurrió con la Medida Provisional 1.160 de 2023, que restablecía el voto de calidad a favor del FISCO en los casos de empate en el ámbito del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales y había aumentado el límite para el juzgamiento de los casos administrativos tributarios por el CARF, por lo que vuelve el «voto de calidad» a favor de los contribuyentes y se garantiza nuevamente el acceso al CARF respetando la isonomía, ya que el tope estipulado en la citada medida cautelar que «perdió su eficacia» era muy elevado y favorecía únicamente a los grandes deudores del CARF, puesto que si dos contribuyentes se encontraban en idéntica situación y con resoluciones desfavorables, podrían haberse visto impedidos de ejercer su derecho a recurrir ante el CARF exclusivamente por su falta de capacidad económica y financiera.
Por lo tanto, el rechazo expreso o tácito de una medida provisional conlleva la pérdida de su eficacia, es decir, deja de producir efectos en el ordenamiento jurídico y restablece la legislación que existía antes de dictarse la Medida Provisional, cuyo efecto se denomina represivo, tal y como explica la Magistrada Ellen Gracie, tal y como puede verse a continuación:
“…No se puede decir, con corrección técnica, que haya habido repristinación. Esto se debe a que el fenómeno de la repristinación tiene que producirse de forma expresa, mientras que el efecto repristinatorio se produce de forma automática, con el rechazo de la MP. Además, la repristinación es, por definición, la vuelta a la vigencia de la norma que fue revocada; sin embargo, como la emisión de la MP no revoca la ley anterior (sólo la suspende), entonces el rechazo de la MP trae de vuelta una ley que sólo fue suspendida, no revocada. Se trata, por lo tanto, de un instituto semejante (pero no igual) a la repristinación «propiamente dicha»… (STF, Sala Plena, ADI 2984/DF)
Así, como consecuencia del rechazo tácito de esas medidas provisionales, ellas dejaron inmediatamente de producir efectos (efecto ex nunc), manteniéndose los efectos ya producidos durante su vigencia, a menos que el Congreso Nacional, a partir del rechazo, en el plazo de sesenta días, emita decretos legislativos disponiendo lo contrario (atribuyendo efectos ex tunc, por ejemplo, para remover los efectos jurídicos ya producidos por los referidos diputados), exactamente en la forma prevista en la Constitución, en los términos del art. 62, § 3 y § 11 transcritos a continuación:
“Art. 62…
- 3. Las medidas provisionales, con excepción de lo dispuesto en los §§ 11 y 12, perderán su eficacia desde el momento en que se dicten si no se convierten en ley en el plazo de sesenta días, prorrogable, en los términos del § 7, una vez por igual período, y el Congreso Nacional regulará, por decreto legislativo, las relaciones jurídicas derivadas de las mismas….
- 11. Si el decreto legislativo mencionado en el apartado 3 no se dicta en un plazo de sesenta días a partir del rechazo o la pérdida de eficacia de una medida provisional, las relaciones jurídicas constituidas y derivadas de actos realizados durante su vigencia seguirán rigiéndose por ella.»
En resumen, el COAF vuelve al BACEN, y el voto de calidad en el CARF vuelve al régimen jurídico anterior, debiendo adoptarse a favor de los contribuyentes en caso de empate.