La Enmienda Constitucional 132, aprobada en diciembre de 2023, promulgó la Reforma Fiscal, cuyo principal efecto es la sustitución gradual en los próximos años (a partir de 2026 y hasta 2032) de cinco impuestos – PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS – por un doble Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): la Contribución Federal sobre Bienes y Servicios (CBS) y el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) estatal y municipal. La CBS sustituirá al PIS, IPI y Cofins, mientras que el IBS ocupará el lugar del ICMS (estatal) y el ISS (municipal). El valor del modelo brasileño de IVA dual se estima en un 26,5%.
- Con respecto a la Reforma Fiscal, ¿significa el fin de los litigios fiscales?
Creo que el primer punto que hay que abordar es el siguiente: cuando hablamos de Reforma Fiscal, imaginamos una reducción o casi extinción de los litigios fiscales.
A medida que avanza esta reforma, nos damos cuenta de que no será así. De hecho, en la fase de transición, nos parece que tendremos un gran avance en los litigios fiscales. El nuevo sistema no será tan sencillo como se imaginaba y dará lugar a debates interpretativos que desembocarán en nuevos litigios fiscales.
A estas alturas, hemos perdido un momento importante para una verdadera simplificación del sistema, porque eso no es lo que vamos a conseguir. Así que las empresas deberían contratar ya un equipo, o separar parte de su equipo, para empezar a estudiar y prepararse para los cambios que se avecinan, en términos de derecho sustantivo y con repercusiones directas en el derecho procesal.
En todo el mundo se habla de racionalizar el Derecho. La idea es uniformizar las decisiones, evitando al máximo la inseguridad jurídica. Pero en Brasil, en la práctica, con respecto al IBS, tendremos 27 tribunales locales juzgando el mismo asunto, por lo que es difícil hablar de armonización sin un dispositivo que prevea expresamente la resolución rápida de los conflictos.
Actualmente, estos conflictos son resueltos por los tribunales superiores, el STJ y el STF, a través de recursos repetitivos y repercusiones generales, pero este modelo no proporciona la dinámica necesaria para simplificar el sistema.
Así que, en respuesta a la pregunta inicial, no creemos que vaya a ser el fin de los litigios fiscales; al contrario, en el periodo de transición deberíamos ver un aumento de los litigios, lo cual es una lástima, por lo que las empresas deben estar atentas para proteger sus derechos.
- ¿Habrá también cambios en el procedimiento fiscal? ¿Cómo se perciben estos cambios?
Según el proyecto de ley que se está votando, el CARF debería mantenerse probablemente como órgano administrativo que juzga los asuntos fiscales a nivel federal (y esto es muy positivo), ya que es un órgano de excelencia, con una estructura ya establecida y la capacidad reconocida de sus miembros.
Pero será necesario crear y regular un nuevo organismo que resuelva los litigios relacionados con el IBS.
Hay que dejar claro que, a diferencia del CBS, que ya encontrará el CARF equipado y preparado, el IBS se enfrentará a un escenario totalmente nuevo, en términos de necesidad de una nueva estructura (y de los errores y aciertos naturales de iniciar un nuevo procedimiento) e incluso de material humano.
CARF, durante el periodo de transición, probablemente conciliará todas las discusiones, que son actuales hoy en día, pero que formarán parte del régimen pasado, así como las cuestiones relacionadas con el CBS.
El nuevo organismo creado para ocuparse del IBS se hará cargo de los nuevos casos, y deberemos tener en cuenta que los organismos fiscales municipales y estatales seguirán en sus puestos hasta que se produzca la transición completa.
- ¿Tendremos un órgano único y centralizado para juzgar los asuntos fiscales, como ocurre en otros países?
Se trata de una pregunta fundamental, y en principio la respuesta es negativa. Hemos tenido importantes debates y varias voces influyentes en derecho fiscal que defendían un único organismo especializado para resolver los asuntos fiscales.
Pero – con las peculiaridades de nuestra Reforma Tributaria y del llamado IVA dual, así como debido al pacto federativo y a las divisiones competenciales expresamente previstas en la Constitución Federal (CF) – nos encaminamos a tener dos órganos administrativos de adjudicación, uno para tratar del IBS y otro para tratar del CBS, y, tras su judicialización, a la Hacienda Pública, como ya ocurre en la actualidad.
- ¿Hay algún punto de atención respecto a la parte procedimental de la Reforma Fiscal que deba destacarse especialmente?
Bueno, hay varios, pero hay un punto muy relevante que parece estar pasando desapercibido: el artículo 109, punto I de la Constitución Federal no ha sido modificado y, por lo tanto, la competencia del Tribunal Federal sólo permitirá juzgar al CBS, pero no al IBS.
Así que podemos imaginar que, de seguir así, tendremos 27 tribunales de justicia juzgando litigios sobre el IBS, con la diferencia de que el IBS se gravará en destino, lo que también podría provocar diferencias de interpretación y aplicación de las normas entre estados y municipios implicados en el mismo hecho imponible.
Otro punto importante es que, junto con la creación del Comité de Gestión, se ha hablado mucho de armonizar los entendimientos. Pero en la práctica, por el momento, es difícil imaginar una armonización cuando puede haber entendimientos divergentes entre los que juzgarán el IBS y los que juzgarán el CBS, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
- En conclusión, y volviendo al título de la pregunta, ¿por qué decir que los aspectos fiscales pueden considerarse el patito feo de la Reforma?
Porque, hasta ahora, los artículos que tratan de la Reforma son tímidos. La tan deseada armonización de la jurisprudencia carece de artículos infraconstitucionales que regulen mejor esta parte y la hagan posible en la práctica.
La búsqueda mundial es por una racionalización y armonización en la aplicación del marco jurisprudencial para resolver conflictos con tantas lagunas existentes.
Cabe señalar que en el ámbito administrativo hay pocas normas que regulen la cuestión, pero será peor en el ámbito judicial, donde no hay cambios legislativos para adaptarse al nuevo sistema.