El 20 de agosto, el CNJ aprobó, por medio de la Resolución CNJ 35/07, que los inventarios, las acciones de bienes y los divorcios consensuales se realicen en el registro civil, incluso cuando involucren herederos menores de 18 años o incapaces.
Esta resolución simplifica la tramitación de estos actos al realizarse a través de las oficinas de registro, sin necesidad de autorización judicial, pero con la participación de un abogado inscrito en la OAB (Orden de los Abogados de Brasil).
En el caso de inventarios con menores, basta con que los herederos se pongan de acuerdo sobre la parte ideal de cada bien a la que tiene derecho el menor. El notario encargado de redactar la escritura pública de inventario también debe enviarla al Ministerio Fiscal para su validación. En caso de que el Ministerio Fiscal señale alguna irregularidad, la escritura se remitirá al Poder Judicial.
En el caso de divorcios extrajudiciales consensuados de parejas con hijos menores o incapacitados, las cuestiones relativas a la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia deben resolverse primero en los tribunales.
La resolución que autoriza dicho procedimiento por la vía extrajudicial tiene como objetivo reducir la sobrecarga del Poder Judicial y, además, garantizar a los tutelados mayor agilidad en la realización de dichos actos.