El Banco Central tiene normas específicas para las empresas brasileñas con participación extranjera en el capital social y para las personas físicas o jurídicas, que poseían activos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2021. La fecha límite para entregar las declaraciones es el 31 de marzo.
Vale la pena mencionar que la entrega de declaraciones con errores, defectos o incluso la falta de entrega resultará en sanciones por parte del Banco Central.
Para apoyar a las empresas, el bufete de abogados RONALDO MARTINS & Associados cuenta con un equipo dedicado, encabezado por el Head of International Taxation and Wealth Planning Strategies (Jefe de Fiscalidad Internacional y Estrategias de Planificación Patrimonial), Rodrigo Martins, para prestar asistencia y agilizar el análisis.
Abajo encontrará la información relativa a las declaraciones y los documentos necesarios para el análisis.
Infórmese sobre la aplicabilidad y las declaraciones obligatorias:
- DEF (Declaración Económico-Financiero) Actualización trimestral o anual del RDE-IED, conforme a la Circular 3.689/2013:
- Presentación de la Declaración Económico-Financiero Trimestral (DEF): para empresas brasileñas receptoras de inversión extranjera directa con patrimonio neto o activo total igual o superior a R$ 250.000.000,00
O
- Actualización anual del RDE-IED (Registro Declaratorio Electrónico de Inversión Extranjera Directa): para empresas brasileñas receptoras de inversión extranjera directa con patrimonio neto y activos totales INFERIORES a R$ 250.000.000,00;
Fecha límite legal para presentar la Declaración DEF o actualizar anualmente el RDE-IED: 31/03/2022.
- Declaración Anual de Capitales Brasileños en el Exterior (DCBE), año 2022 (año base 2021), conforme Resolución 3.854, de 27/05/2010 y Circular 3.624, de 06/02/2013:para las personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sede en el País que, el 31.12.2021, poseían activos (bienes y derechos) * en el exterior o frente a no residentes brasileños en valor igual o superior a US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares estadounidenses);
Fecha límite legal para la presentación de la Declaración Anual CBE: 05/04/2022.
* Se entiende por activos exteriores: valores de cualquier naturaleza, de activos en moneda, de bienes y derechos frente a no residentes.
3. Declaración trimestral (CBE – DCBE) – Personas físicas o jurídicas: Quien posea bienes en el exterior con un valor total SUPERIOR a US$ 100.000.000,00 (cien millones de dólares), además de estar obligado a realizar una declaración anual por el período mencionado, está obligado a realizar declaraciones trimestrales, según los períodos que se indican a continuación: |
El plazo legal para presentar la Declaración Trimestral CBE es:
I – Declaración Trimestral relativa a la fecha base de 31 de marzo: Del 30/04/2022 al 05/06/2022; |
II – Declaración trimestral relativa a la fecha base 30 de junio: Del 31/07/2022 al 05/09/2022; |
III – Declaración trimestral para la fecha base del 30 de septiembre: Del 31/10/2022 al 05/12/2022. |
Documentos para acelerar el análisis:
– Balance y cuenta de resultados del ejercicio que finaliza el 31/12/2021;
– Copia (pdf) de la última modificación de los estatutos de la empresa;
NOTA: Si el balance aún no está cerrado, presente inicialmente el balance/borrador anterior.
Para las declaraciones de los puntos 2 y 3 anteriores, solicitamos:
Para la Declaración de Capitales Brasileños en el Exterior (DCBE), es necesario presentar para el análisis:
– Extracto bancario de diciembre de 2021 que muestre el saldo a 31.12.2021 en el caso de activos financieros únicamente;
– Lista de otros activos no financieros (bienes y derechos) mantenidos en el extranjero para su evaluación y definición de la documentación justificativa;
– En el caso de las participaciones en el capital, se exige el Balance/Estados Financieros de las sociedades participadas y, si no se exige su elaboración en las jurisdicciones en las que están constituidas, los extractos bancarios de diciembre/2021 de todas las cuentas de las que sean titulares las sociedades, a fin de determinar el Valor de Mercado o el Patrimonio Neto de las mismas como activos mantenidos en el extranjero.
– En el caso de los Créditos Comerciales, comprenden la financiación concedida directamente entre exportador e importador para la adquisición de bienes o servicios en operaciones de comercio exterior.
– Los activos, en forma de crédito comercial, pueden adoptar dos formas:
– Importador residente en Brasil realiza el pago al exportador no residente, que asume el compromiso de entregar el bien o servicio en el futuro (anticipo de importación). Implica salida de recursos financieros del País y es un activo externo por cobrar en bienes o servicios;
– Exportador residente en Brasil envía el bien o presta el servicio al importador no residente, que asume el compromiso de, en el futuro, efectuar el pago debido (exportaciones por cobrar). No implica salida de recursos financieros del País y es un activo exterior pagadero en divisa.
– Los activos crediticios comerciales deben declararse cuando el desajuste entre los recursos financieros y la entrega del bien o servicio es igual o superior a 30 días. Las operaciones con plazo entre 0 y 29 días se consideran al contado, y están exentas de declaración.