Con la ampliación del plazo de presentación de informes de transparencia e igualdad salarial hasta el 8 de marzo de este año, las empresas ya se están moviendo para defender su derecho a no presentar los datos.
Drogaria Pacheco presentó una demanda ante el 26º Juzgado Federal de Río de Janeiro – RJ, con el número 5011649-62.2024.4.02.5101/RJ, solicitando medidas cautelares para que no se vea obligada a imputar la información y evitar la imposición de una multa por no hacerlo.
En este sentido, tras obtener con éxito la medida cautelar, se abre una vía para las empresas que no pretendan presentar el informe, ni publicitar la información en sus redes sociales.
Sin embargo, es importante mencionar que se trata de la opinión de un tribunal estatal, por lo que no estamos hablando de un entendimiento establecido por el Poder Judicial, razón por la cual las empresas que deseen ver protegidos sus derechos deben presentar una demanda.
El tribunal examinó las alegaciones de la demandante, así como la legislación mencionada, y consideró que se cumplían los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar. Al conceder la medida, argumentó que la intención del legislador era «garantizar la igualdad de salario entre hombres y mujeres, y no hay razón para que, al menos en principio, esta inspección no pueda realizarse a través de bases de datos mucho más precisas, como E-Social, FGTS, CNIS y otras, protegidas por el debido secreto».
Se entiende que las empresas no están obligadas a facilitar datos, ni siquiera sobre políticas laborales que no sean obligatorias, incluidas las redes sociales, mediante un decreto u ordenanza, sin el debido respaldo legal, y sin acreditar que esos datos son fundamentales para lograr la igualdad salarial que la legislación pretende garantizar.
La exigencia de publicar los datos, al parecer, contrasta con la supuesta garantía de anonimato y secreto prevista en la Ley nº 13.709/2018 -Ley General de Protección de Datos-, aunque se preserven los datos de los empleados, allí se divulgarán los de la empresa.
En este punto, también debe señalarse que cualquier distinción entre las empresas que conforman el sector privado del país, en materia de programas de incentivos y prestaciones no obligatorias, desde el punto de vista de la legislación laboral, no puede, por principio, ser utilizada como parámetro para establecer criterios de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Es evidente que la igualdad que debe garantizarse es entre trabajadores y trabajadoras de la misma empresa que desempeñan las mismas funciones. Por esta razón, al menos en este momento del procedimiento, no tiene sentido revelar esta información al público en general.
A la empresa se le concedieron medidas cautelares que la obligaban a presentar sus datos personales y restringidos al Gobierno Federal a través del portal Emprega Brasil, a reproducir el informe de transparencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Empleo a través de su sitio web y/o redes sociales, a implicar a los sindicatos profesionales en la elaboración de cualquier plan de acción para mitigar la desigualdad y a depositar una copia del plan de acción en el sindicato que representa a la categoría profesional. Tampoco se divulgarán los datos de la demandante a través del informe de transparencia, ni se aplicará sanción alguna por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto nº 11.795/2023 y en la Ordenanza nº 3.714/2023 del MTE.
Concluimos que las empresas que deseen preservar sus derechos manteniendo la confidencialidad de sus datos y de la práctica de la política laboral interna deben proteger sus derechos lo antes posible emprendiendo acciones legales y antes de que se les imponga una multa por no facilitar la información.