Como ya hemos informado, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) ha definido el alcance de los aspectos jurídicos relacionados con el valor de las causas laborales, dejando claro que las solicitudes contenidas en ellos pueden ser ampliadas por el Tribunal de Trabajo, ni limitan las cantidades para que se extingan.
Las cuantías mencionadas en el suplico inicial de una demanda laboral son meramente estimativas y no deben limitar la cuantía arbitrada por el juez. Esto se debe a que la finalidad de la exigencia legal de especificar las cuantías de las demandas es permitir a la parte delimitar el alcance de su pretensión de forma razonable, pero no debe impedir que se reconozca el pleno derecho, respetando los principios de informalidad, simplicidad y amplio acceso a la justicia. Así lo entendió y decidió el TST.
De hecho, el pasado día 19, la Subsección I Especializada en Conflictos Individuales del Tribunal Superior de Trabajo (SDI-1) dictaminó que las cuantías indicadas en la petición inicial de un pleito laboral son meramente estimativas y no deben limitar la cuantía arbitrada por el juez. Para el tribunal, el objetivo de la exigencia legal de especificar los importes de las demandas es permitir a la parte delimitar el alcance de su demanda de forma razonable, pero no debe impedir el reconocimiento de la totalidad de los derechos, respetando los principios de informalidad, simplicidad y amplio acceso a la Justicia.
Es importante destacar que todos los importes de las sentencias se corrigen en el momento del pago, una vez concluida la fase de recurso e iniciada la fase de ejecución. Las partes, debidamente notificadas, tienen un plazo para presentar sus cálculos, de acuerdo con la forma de ajuste estipulada en la sentencia. También por este motivo, además de no imitarse en la forma de la demanda, las cuantías arbitradas nunca representan un importe exacto del crédito laboral.
Tras la reforma laboral, el artículo 840 del CLT estipula ahora que la demanda laboral debe contener, entre otros elementos, una «petición cierta y específica y la indicación de su valor».
En el caso en cuestión, Metalgráfica Iguaçu S.A., de Ponta Grossa (PR), había sido condenada a pagar varias cuotas a un operador industrial, y la empresa había recurrido, alegando, con base en esta disposición, que la condena debía limitarse al importe atribuido por el trabajador a las reclamaciones. La pretensión fue desestimada en todas las instancias, y la Segunda Sección del TST, en la apelación, consideró que las cuantías contenidas en la petición inicial son una mera estimación y no limitan la condena.
La empresa interpuso un recurso de aclaración ante la Subsección I Especializada en Conflictos Individuales del Tribunal Superior de Trabajo (SDI-1), expediente nº TST-Emb-RR 555-36.2021.5.09.0024, encargada de unificar la jurisprudencia de las secciones del Tribunal Superior de Trabajo, Metalgráfica señaló que el entendimiento de la Sección Segunda difería del de la Sección Tercera sobre el mismo tema. El ponente, el magistrado Alberto Balazeiro, reconoció una divergencia jurisprudencial válida y específica, requisito necesario para examinar la petición de anulación de una sentencia dictada en un Recurso de Revisión.
En su análisis de la cuestión de fondo, el ministro consideró que la exigencia introducida por la Reforma Laboral de indicar las cuantías de los créditos en la declaración inicial, bajo pena de sobreseimiento del asunto, no puede ser examinada aisladamente. Debe interpretarse a la luz de los principios de informalidad y sencillez que guían la lógica del procedimiento laboral, por lo que lo que se exige a quienes formulan sus pretensiones es que velen por la razonabilidad entre la pretensión y el monto otorgado y que aquellas pretensiones que dependen de la valoración de las pruebas producidas, como el daño moral, por ejemplo, se dejen a la discrecionalidad del juez para estipular la sanción aplicable al empleador.
En opinión del ponente, no se puede exigir a las partes que se sometan a las normas de presentación anticipada de pruebas o que contraten un servicio de contabilidad especializado para recibir la totalidad de la cantidad a la que tienen derecho. Según él, esto reduciría la capacidad del trabajador de reclamar sumas laborales en su propio nombre y no cumpliría con los principios constitucionales de amplio acceso a la justicia, la dignidad de la persona humana y la protección social del trabajo, que son principios fundamentales del Tribunal Laboral.