Por medio de la Solución de Consulta COSIT nº 34/2024, publicada en el Diario Oficial de 01/04/2024, la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil manifestó su entendimiento sobre la posibilidad de recuperación de créditos previsionales que involucren pagos indebidos tanto para períodos anteriores como posteriores a eSocial/DCTFweb.
De acuerdo con las orientaciones emitidas en la citada Solución de Consulta, se aclaraba la necesidad previa de subsanar las obligaciones accesorias subyacentes al derecho de crédito reconocido por resolución judicial firme e inapelable, tanto en relación con periodos anteriores como posteriores a la implantación de eSocial, en los siguientes términos:
(i) En relación con los créditos de Cotización a la Seguridad Social reconocidos por resolución judicial firme e inapelable, como consecuencia del pago de dichas cotizaciones, informados en GFIPs con anterioridad a la implantación de la obligación de suministro de información en eSocial, a efectos de su compensación, es necesario rectificar los GFIPs correspondientes a los meses en los que se originaron los créditos a compensar.
(ii) Los créditos de Contribución a la Seguridad Social reconocidos por resolución judicial firme e inapelable como consecuencia del pago de dichas cotizaciones durante el período en que es obligatorio suministrar información en eSocial y DCTFWeb requieren, a efectos de su compensación, la rectificación de la información declarada en eSocial y DCTFWeb correspondiente a los meses en que se originaron los créditos a compensar.
(iii) La compensación de créditos de Contribución a la Seguridad Social provenientes de decisión judicial definitiva e inapelable requiere que el Consultante, en los términos del art. 102 de la Instrucción Normativa 2.055 de 2021 de la RFB, tenga esos créditos previamente autorizados por la Dirección de Ingresos Federales (DRF) o por la Oficina Especializada de la RFB asignada a su domicilio fiscal. Cabe destacar que, en los términos del art. 108 de la Instrucción Normativa 2.055 de 2021, el referido procedimiento de autorización previa de créditos provenientes de decisión judicial definitiva e inapelable no es aplicable a la compensación de Contribuciones de la Seguridad Social tratada en la Sección VII del Capítulo V de la Instrucción Normativa 2.055 de 2021 de la RFB.
(iv) Por último, el contribuyente que calcule créditos de Contribuciones a la Seguridad Social resultantes de resolución judicial firme e inapelable, podrá utilizarlos para compensar deudas propias, vencidas o a vencer, relativas a tributos administrados por la RFB, mediante Declaración de Compensación, utilizando el programa PER/DCOMP, o en caso de imposibilidad de utilizarlo, utilizando el formulario de Declaración de Compensación del Anexo IV de la Instrucción Normativa de la RFB nº 2. 055, de 2021, con excepción de la compensación de las Contribuciones a la Seguridad Social por contribuyentes que no utilicen eSocial para el cálculo de las contribuciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 11457, de 2007, quienes, en este caso, deberán informar la compensación en un GFIP correspondiente al mes en que fue efectuada.
Consulte el texto completo: SC Cosit nº 34-2024.pdf
Nos gustaría señalar que el Servicio de Impuestos Federales ha estado desautorizando todas las compensaciones que se realizaron sin las debidas rectificaciones de GFIP y eSocial, por lo que, dada la repercusión del asunto, estamos confiando en un socio para llevar a cabo estas rectificaciones.