El pasado lunes por la noche (11/9), el Supremo Tribunal Federal puso fin a su juicio, por 10 votos contra 1, sobre la constitucionalidad de la contribución asistencial[1] para los sindicatos. A pesar de la denominación dada – contribución, declarada constitucional, se trata de una cuota obligatoria, que no debe confundirse con la cuota sindical anteriormente derogada por la reforma laboral.
Con este entendimiento, los sindicatos podrán convocar una asamblea cada año, sin un número mínimo de trabajadores presentes, y determinar que se recaude la contribución asistencial, especialmente cuando se celebren asambleas anuales para discutir convenios colectivos con los empresarios. Cabe señalar que todos los trabajadores, sindicados o no, deben pagar la contribución asistencial, salvo aquellos que no estén sindicados y que se hayan opuesto previamente a pagarla.
La decisión aprobada en la asamblea se transmitirá a las empresas de cada sector patronal, que descontarán el importe predefinido y lo harán llegar al sindicato.
Como ya se ha dicho, aunque se denomine contribución, es obligatoria. Y para no pagarla, los trabajadores deben manifestar su oposición directamente a su organización sindical.
En la práctica, funcionará de la siguiente manera: el monto de las contribuciones se definirá en asambleas sindicales, sin un número mínimo de participantes. Y, como ocurría antes de la reforma laboral de 2017, debe corresponder al valor de un (1) día de trabajo de cada trabajador. Las empresas harán las retenciones a cada trabajador y las trasladarán a los sindicatos.
Los partidarios de la devolución de la contribución afirman que así los sindicatos tendrán fuerza para luchar por los derechos de sus trabajadores.
Los trabajadores no sindicados, por su parte, tendrán que soportar la deducción en su salario o, previamente, por carta certificada con copia al empleador, oponerse a la deducción.
Es muy recomendable que las empresas, a través de sus departamentos de recursos humanos, realicen una encuesta interna para identificar a todos los empleados sindicados, así como a los no sindicados, e informarles de esta nueva obligación sindical, y de la obligación de enviar su oposición a las retenciones de la contribución asistencial. Recuerde que esta oposición debe manifestarse todos los años.
Por último, es importante que los departamentos de RRHH, responsables de interactuar con los sindicatos, discutan la cuantía y la forma de la contribución asistencial en los convenios colectivos.
[1] Contribución Asistencial – Se destina a financiar las actividades asistenciales del sindicato, principalmente la negociación colectiva. Se establece en un convenio colectivo, con base legal en la disposición general del art. 513, e, CLT, para cubrir los costes de la actividad de negociación. No es un impuesto.